ARTÍCULO 9: Protección al trabajador
El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
Recuperado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
El trabajador tiene derecho a:
La ocupación efectiva lo que genera correlativamente un deber empresarial de ofrecerla al trabajador. Esta ocupación ha de ser adecuada, es decir, ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste. El empresario no se puede negar así a recibir la prestación del trabajador salvo supuestos excepcionales de paralización de la actividad por riesgo grave o inminente o fuerza mayor.
Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.
El trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica.
Derecho a su integridad y a una adecuada política de seguridad e higiene” y “derecho del trabajador a la intimidad y a la debida consideración a la dignidad”, extendiéndolo para protegerle de cualquier ataque que pudiera menoscabar el respeto mínimo exigible tanto a compañeros de trabajo como a sus superiores jerárquicos.
El trabajardor no podra ser discriminado Por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El pago del salario debe realizarse puntual y documentalmente en el lugar y la fecha convenidos.
El trabajador tiene el deber de cumplir las instrucciones y órdenes del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo.
El empleador tiene derecho a:
Exigir al trabajador un rendimiento en el desempeño de su trabajo.
Vigilancia y control de las actividades de la empresa Es un derecho del empresario que le garantiza la adopción de las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, con el correlativo deber del trabajador de facilitar el ejercicio de esta actividad al empresario.
De una forma genérica, se establece un deber para el trabajador de no concurrencia con la actividad de la empresa. La competencia desleal se limita a prohibir que el trabajador realice la misma prestación de servicios para varios empresarios.
La jurisprudencia ha delimitado el concepto de concurrencia desleal como la actividad desarrollada por el trabajador consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo siempre que causen al empresario un perjuicio real o potencial y se realicen sin consentimiento del mismo.
El ámbito de concurrencia desleal abarca tanto el trabajar para dos o más empresarios como simultanear la prestación de trabajo por cuenta ajena con otro por cuenta propia, sea como trabajador autónomo o por formar parte de una sociedad competidora.
Tomado de : https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2499739070656399789#editor/target=post;postID=3637958491332416121;onPublishedMenu=template;onClosedMenu=template;postNum=0;src=postname
Articulo de Marta Martínez tutora del Master en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School

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