1.- Las causales imputables al trabajador están establecidas en Art. 2º del Código del Trabajo y son las siguientes: Art.160.

01

Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador o conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

02

Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

03

No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días en igual período; asimismo la falta injustificada o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.

04

Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente.

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

05

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

06

El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

07

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

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