ARTÍCULO 22
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, (empleador), y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
ARTÍCULO 23: Elementos esenciales
Son necesarios tres elementos para que exista un contrato de trabajo:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país
3. Un salario como retribución del servicio.
Reunidos estos elementos se da por existen un contrato de trabajo.
Recuperado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
tomada de http://elciclolaboral.blogspot.com.co/2013/09/clasificacion-de-los-contratos-laborales.html
Los contratos de trabajo pueden clasificar atendiendo a diversos criterios, si nos centramos en la forma en la que se firman, los contratos de trabajo se pueden acordar de forma verbal o por escrito. En determinados tipos de contrato la ley exige que se firmen por escrito Así, en función de su forma los contratos pueden ser:
- Contratos orales: la empresa y el trabajador acuerdan las condiciones de trabajo sin plasmarlo en documento escrito.
- Contratos escritos: las partes han decidido elaborar en un documento las condiciones pactadas guardando cada una de las partes una copia del mismo.
Otra clasificación que debemos tener en cuenta cuando nos
encontramos ante un contrato de trabajo es la duración del mismo. Así,
puede ser:
- Contrato indefinido cuando su fecha de finalización no está prevista.
- El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de
una relación laboral consideradas por el artículo 45 del código
sustantivo del trabajo en Colombia.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
- Terminación del contrato a término indefinido
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.
- Contratos temporales El contrato temporal, a diferencia del indefinido, tiene por objeto incorporar a alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy concreta.
Es por tanto una relación laboral entre trabajador y empleador por un tiempo establecido. Igualmente, se podrá formalizar por escrito o de manera verbal, salvo los de duración mayor a cuatro semanas. No obstante, durante la vigencia del contrato cualquiera de las partes podrá exigir su formalización por escrito.
Tipos de contrato temporal
- De trabajo por obra o servicio determinado: Durará lo que dure la obra o servicio y se realiza siempre por escrito.
- Eventual por circunstancias de la producción: Se realiza para atender circunstancias concretas de la producción de una empresa. Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo.
- De interinidad: Se realiza en sustitución de otros trabajadores o para cubrir un puesto temporalmente durante un proceso de selección. La duración será lo que dure la causa.
Por último, debemos indicar que en función de la jornada los contratos pueden ser a tiempo parcial o a tiempo completo.
Así, se considerará que un contrato a tiempo parcial cuando los
trabajadores realicen jornadas inferiores a las de los contratos a
tiempo completo.
https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-indefinido.html https://debitoor.es/glosario/definicion-contrato-temporal
http://elciclolaboral.blogspot.com.co/2013/09/clasificacion-de-los-contratos-laborales.html


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